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  • 06dic

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    Constitución española:

    Artículo 20.

    1. Se reconocen y protegen los derechos:

    a.A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
    b.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
    c.A la libertad de cátedra.
    d.A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

    2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

    3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

    4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

    5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

    Hoy nuestra Constitución cumple 31 años. Que nos dure como mínimo otros tantos.

    Posted by @juanmahv @ 23:12

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One Response

WP_Cloudy
  • Bitacoras.com Says:

    Información Bitacoras.com…

    Valora en Bitacoras.com: Constitución española: Artículo 20. 1. Se reconocen y protegen los derechos: a.A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b.A l…..

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